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En la ciudad de Mendoza, al día del mes de del año , FERRO AUTOMOTORES, en adelante "La Agencia", emite la presente Rendición de Cuentas a favor de el/la señor/a , titular del vehículo Marca , Modelo , Año , Dominio .
De acuerdo con el Contrato de Consignación suscrito oportunamente entre las partes, se detalla a continuación la liquidación correspondiente a la venta de la unidad mencionada:
| PRECIO DE VENTA DEL VEHÍCULO | |
| HONORARIOS Y COMISIÓN DE AGENCIA (%) | - |
| SALDO NETO A LIQUIDAR AL PROPIETARIO |
El importe neto liquidado de ha sido acordado en total conformidad con el cliente y será abonado según los términos y plazos pactados por las partes.
El/La PROPIETARIO/A manifiesta mediante su firma haber recibido la liquidación detallada en este documento a su entera conformidad, prestando acuerdo con los montos aquí expresados, y no teniendo nada más que reclamar a la agencia por ningún concepto derivado de esta operación comercial.
Al día del Mes de del Año . Entre los que suscriben, por una parte, COMO CORREDOR/A, el/la señor/a , con C.U.I.L. , con domicilio en , Departamento de , Provincia de , estableciendo número de teléfono celular a fin de comunicaciones fehacientes en el n° y su correo electrónico para el mismo fin. Y por la otra parte, COMO PRETENSO/A COMPRADOR/A, el/la señor/a , estado civil , con D.N.I./C.U.I.L. , con domicilio en calle , Departamento de , Provincia de ; estableciendo número de teléfono celular a fin de comunicaciones fehacientes en el n° y su correo electrónico para el mismo fin. Siendo capaces para contratar, convienen lo siguiente: ----------------------------
PRIMERO: OBJETO: El/La PRETENSO/A COMPRADOR/A realiza una oferta de compra al/la señor/a , COMERCIALIZADOR/A del automotor Marca , Modelo , Tipo , Color , Kilómetros , Motor N° , Chasis N° , año , Dominio , en consignación del/la CORREDOR/A, debidamente autorizado/a por el/la TITULAR REGISTRAL a recibir ofertas por el automotor ut supra individualizado, conforme a la documentación que el/la mismo/a detenta y exhibe en este acto.---------------------------------------------------
SEGUNDO: PRECIO – FIJACIÓN DE MONTO DE RESERVA: El/La PRETENSO/A COMPRADOR/A ofrece por intermedio del/la CORREDOR/A la suma de ( ), suma que será cancelada en su totalidad dentro de los PRÓXIMOS TRES ( 3 ) DÍAS HÁBILES en que el/la VENDEDOR/A manifieste que acepta la oferta, en dinero efectivo / transferencia, suma que será abonada, con firma de C.V (Contrato de Compra Venta). El domicilio de pago es el denunciado ut supra por el/la CORREDOR/A, en horarios de 9 am a 17 pm, en días hábiles. A fin de manifestar su compromiso de celebración del contrato el/la PRETENSO/A COMPRADOR/A deja al/la CORREDOR/A en concepto de SEÑA la suma de ( ), declarando que la misma es al sólo fin de obtener una prioridad en el tiempo de la facultad de compra del automotor ut supra individualizado, en caso de aceptación de su oferta por parte del/la titular registral.
TERCERO: - ARREPENTIMIENTO DEL/LA PRETENSO/A COMPRADOR/A: para el caso en que el/la PRETENSO/A COMPRADOR/A se arrepintiera de su oferta, se producirá la caducidad automática del negocio y la suma entregada en concepto de SEÑA se convertirá automáticamente y sin necesidad de notificación alguna, en una seña penitencial, no debiendo ni el/la CORREDOR/A ni el/la TITULAR REGISTRAL proceder a la restitución del monto entregado en concepto de SEÑA.
CUARTO: - ACEPTACIÓN DE LA OFERTA POR EL/LA TITULAR REGISTRAL: una vez entregada la seña al/la CORREDOR/A, éste/a notificará inmediatamente al/la TITULAR REGISTRAL la oferta realizada por el/la PRETENSO/A COMPRADOR/A. EL/LA TITULAR REGISTRAL, en un plazo no mayor de TRES ( 3 ) DÍAS HÁBILES de recibida la oferta por él/ella, deberá comunicar su voluntad de aceptarla o rechazarla. En igual plazo, a contarse desde la comunicación de dicha voluntad, el/la CORREDOR/A deberá notificar al/la PRETENSO/A COMPRADOR/A si la oferta fue rechazada o aceptada. Aceptada la oferta por parte del/la TITULAR REGISTRAL (ahora VENDEDOR/A) y siendo comunicada al/la PRETENSO/A COMPRADOR/A (ahora COMPRADOR/A), el dinero entregado se convertirá automáticamente desde la comunicación de la aceptación en SEÑA CONFIRMATORIA, en los términos del art. 1059 del CCyCN; no pudiendo ninguna de las partes arrepentirse y dado este supuesto la parte cumplidora podrá demandar por cumplimiento de contrato a la incumplidora / y si se produjera el arrepentimiento, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada; en caso de rechazar la oferta la seña será restituida tal cual fue recibida por el/la corredor/a.
QUINTO: POSESION – TRIBUTOS - INDEMNIDAD: Una vez aceptada la oferta por parte del/la TITULAR REGISTRAL, la posesión del automotor la recibirá el/la COMPRADOR/A de manos del/la VENDEDOR/A, sin oposición de terceros y a entera conformidad. Declara el/la CORREDOR/A que el automotor se entrega libre de gravámenes y de toda deuda por todo concepto, siendo por exclusiva cuenta del/la VENDEDOR/A todas las deudas devengadas con anterioridad al día de la fecha, que surgieren con posterioridad, pendientes hoy de liquidación y/o información y/o notificación. Todos los impuestos que se devenguen a partir del día de la fecha, serán por cuenta exclusiva del/la COMPRADOR/A. El/La COMPRADOR/A se hace responsable civil y criminalmente, a partir de la entrega de la posesión por los accidentes, daños o perjuicios que se pudieran provocar con el vehículo adquirido, debiendo dejar indemne al/la VENDEDOR/A y/o TITULAR REGISTRAL de cualquier acción legal por accidente o cualquier tipo de evento acaecido con posterioridad a la entrega de la posesión actual, asumiendo el/la COMPRADOR/A no sólo la responsabilidad exclusiva por el pago del capital que se reclame, sino también de accesorios, honorarios de abogados, escribanos, peritos y todo gasto de justicia en que tuviere que incurrir el/la VENDEDOR/A y/o TITULAR REGISTRAL en su defensa judicial o extrajudicial.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: -MANIFESTACIONES-: Declara el/la CORREDOR/A, bajo fe de juramento, que el/la TITULAR REGISTRAL no se encuentra inhibido/a para disponer de sus bienes y que el automotor objeto del presente no reconoce limitación alguna a su libre disposición, encontrándose libre de todo gravamen y contrato.-----------------
SEPTIMO: -TRIBUNALES-DOMICILIOS-: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales que se deriven del presente contrato las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial de la Provincia renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder y fijan domicilio legal y especial en el establecido al comienzo del presente.-----------------PARA CONSTANCIA Y AL FIEL CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO, se firman DOS EJEMPLARES IGUALES, en la Ciudad de Mendoza, República Argentina, al día del mes de del año .-------------------------------------------------------------------
Entre los que suscriben, por una parte, , DNI , con domicilio real en , teléfono celular a los fines de practicar notificaciones fehacientes nº , mail a fin de practicar notificaciones fehacientes ; en adelante denominado "EL CONSIGNANTE"; y la firma FERRO AUTOMOTORES S.A.S; CUIT 30-71868452-4, con domicilio en , teléfono celular a los fines de practicar notificaciones fehacientes nº 261-5704013, mail a fin de practicar notificaciones fehacientes ferroautomotores0@gmail.com; representada en este acto por el Sr./Sra. FERRO SIMON SERGIO DNI: 35.661.523, en su carácter de socio gerente, en adelante denominada "LA AGENCIA", convienen en celebrar el presente Contrato de Consignación de Automotor, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: EL CONSIGNANTE entrega a LA AGENCIA, para su venta y bajo el régimen de consignación, el siguiente vehículo automotor de su exclusiva titularidad: Marca: , Modelo: , Versión: , Dominio: , Número de Chasis: , Número de Motor: , Año: , Color: , Estado general del vehículo (incluyendo kilometraje , estado de la pintura, neumáticos, etc.): .
SEGUNDA: PRECIO, MODALIDAD DE PAGO y COMISIÓN: El precio base de venta del vehículo se establece en la suma de ( ). LA AGENCIA se compromete a intentar vender el vehículo en un precio no inferior al establecido, salvo autorización expresa de EL CONSIGNANTE. Éste a su vez autoriza a LA AGENCIA a vender el vehículo en el precio establecido. En caso de que la venta se realice por un monto superior al precio base, la diferencia será considerada como parte de la comisión de LA AGENCIA, en concepto de la recepción de permutas financiaciones o cualquier acción que exceda al pago en efectivo que facilite la venta del vehículo, a menos que las partes acuerden lo contrario por escrito. Por la gestión de venta, EL CONSIGNANTE abonará a LA AGENCIA una comisión de 7,5% calculado sobre el precio base de la venta, la cual será deducida immediately una vez percibido el precio base de la venta (o el primer pago para aquellos casos de ventas financiadas en que la acreditación de fondos sea posterior a la venta), queda expresamente convenido que si el precio efectivo de la operación es inferior al precio base, la comisión se calculará sobre lo percibido previa autorización del consignante.
TERCERO: - TENENCIA – TRIBUTOS - RESPONSABILIDAD: La tenencia del automotor la recibirá LA AGENCIA de manos del CONSIGNANTE el día , sin oposición de terceros, manifestando que cuenta con la conformidad (en caso de corresponder) del cónyuge del CONSIGNANTE. Declara el CONSIGNANTE que el automotor se entrega libre de gravámenes, embargos y de toda deuda por todo concepto. Todos los impuestos que se devenguen a partir del día de la fecha, serán por cuenta exclusiva del CONSIGNANTE hasta la venta del automotor, momento en el cual la responsabilidad contemplada en este artículo pasará a estar en cabeza del nuevo adquirente. Hasta ese entonces, el CONSIGNANTE se hace responsable administrativa, civil y penalmente, por los accidentes, contravenciones, daños o perjuicios que se pudieran provocar con el vehículo consignado, debiendo dejar indemne a LA AGENCIA de cualquier acción legal por accidente o cualquier tipo de evento acaecido con posterioridad a la entrega de la tenencia actual, asumiendo el CONSIGNANTE no sólo la responsabilidad exclusiva por el pago del capital que se reclame, sino también de accesorios, honorarios de abogados, escribanos, peritos y todo gasto de justicia en que tuviere que incurrir LA AGENCIA en su defensa judicial o extrajudicial; siempre y cuando no medie dolo o culpa grave por parte de LA AGENCIA. Asimismo, el CONSIGNANTE se compromete a mantener la contratación o a contratar un seguro por responsabilidad civil automotor el que deberá estar vigente hasta la adquisición del vehículo por el nuevo adquirente.
CUARTO: DERECHOS DE LA AGENCIA: además de los derechos ya descriptos en el presente contrato, LA AGENCIA tendrá derecho a: 1) usar el vehículo a fin de realizar las reparaciones que sean necesarias y/o útiles en los talleres habituales de la misma; 2) pedir anticipos y/o reintegro (previa autorización del gasto por parte del CONSIGNANTE) por todos los gastos de reparación / mantenimiento y/o preparación para la venta o cualquier otro en que incurriere para la conservación del automotor dado en consignación; 3) disponer la guarda / depósito del vehículo tanto en el domicilio comercial de LA AGENCIA, como en cualquier otro que ésta determine conforme a las necesidades de guarda / depósito que el giro de su actividad le implique; 4) Firmar: contratos de compraventa por boleto, señas, reservas de compras, recibos de pago y toda otra documentación tendiente a realizar la operación de venta encomendada (fuera del formulario 08); 5) Cobrar su comisión conforme a lo establecido en la cláusula SEGUNDA del presente contrato. 6) Exigir la firma por parte del CONSIGNANTE y de su cónyuge (en caso de corresponder) de toda documentación que haga a la operación encomendada; 7) Percibir cobros totales o parciales del precio de venta, así como también recibir automotores bajo el concepto de permuta; 8) Para el caso de finalización del plazo del presente contrato o rescisión por cualquiera de las partes, y que no se haya procedido a retirar el vehículo de la agencia, LA AGENCIA podrá reclamar el pago de un canon diario por tener bajo su guarda /depósito el vehículo objeto del contrato; 9) Toda otra acción que haga al objeto específico de este contrato y de la venta encomendada.
QUINTO: -DERECHOS DEL CONSIGNANTE-: Además de las facultades reconocidas en este contrato, el CONSIGNANTE tiene derecho a: 1) que se exhiba, publicite y que se realicen por parte de LA AGENCIA de todas las gestiones necesarias para la venta del vehículo; 2) LA AGENCIA se obliga a custodiar el vehículo con diligencia y a realizar los actos conservatorios urgentes que el automotor requiera y luego reintegrarle los gastos en que incurriere LA AGENCIA; 3) A solicitar la rendición de cuentas a LA AGENCIA dentro del plazo de 10 días hábiles inscripta la transferencia y a que se le liquide el precio base convenido en la cláusula SEGUNDA (previa deducción de la comisión de LA AGENCIA); 4) a que la transferencia del vehículo una vez firmado el boleto de compraventa por LA AGENCIA y EL ADQUIRENTE, se realice dentro de los 10 días hábiles administrativos; 5) A que se le notifique cualquier contraoferta realizada por pretensos adquirentes en un plazo no mayor a 5 días hábiles administrativos.
SEXTO: - PLAZO y DOCUMENTACIÓN: El presente contrato tiene un plazo de duración de días corridos, contados a partir de la firma del mismo. Vencido el plazo, si el vehículo no fue vendido, EL CONSIGNANTE podrá retirarlo de las instalaciones de LA AGENCIA previa cancelación de los costos en que se hubiere incurrido por parte LA AGENCIA y en el estado en que se encuentre. EL CONSIGNANTE entrega en este acto la siguiente documentación del vehículo a LA AGENCIA: Título de Propiedad del Automotor, Cédula de Identificación del Automotor (Cédula Verde), Cédula de autorizado (cédula azul), Formulario 08 firmado y certificado ante escribano público o registro automotor (con firma del cónyuge en caso de corresponder), Informe de dominio actualizado y libre de gravámenes, Verificación Policial, Libre deuda de patentes e infracciones y Formulario 03 en caso de corresponder, sino cuenta con dicha documentación incurrirá en los gastos que su levantamiento implique.
SÉPTIMO: - RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento, con un preaviso de 10 días hábiles. En caso de rescisión, EL CONSIGNANTE deberá retirar el vehículo de las instalaciones de LA AGENCIA y ésta devolver cualquier documentación que no haya sido utilizada.
OCTAVO: JURISDICCIÓN: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales que se deriven del presente contrato las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder y fijan domicilio legal y especial en el establecido al comienzo del presente.
PARA CONSTANCIA Y AL FIEL CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO, se firman DOS EJEMPLARES IGUALES, en Guaymallén, Provincia de Mendoza, República Argentina, al día de del año .-------------------------------------------------------------------
Entre los que suscriben, por una parte, COMO VENDEDOR, , CUIT , con domicilio social en , representado en este acto por su Administrador Titular, don Simón Sergio Ferro, argentino, con D.N.I. 35.661.523, casado; estableciendo número de teléfono celular a fin de comunicaciones fehacientes en el nº . Y por la otra parte, COMO COMPRADOR, el señor/a , argentino/a, con D.N.I. , estado civil , con domicilio en calle , Departamento de de esta Provincia; estableciendo número de teléfono celular a fin de comunicaciones fehacientes en el nº . Siendo capaces para contratar, convienen lo siguiente: --------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: OBJETO: FERRO AUTOMOTORES SAS VENDE al señor/a , y éste compra en el estado de conservación y funcionamiento en que se encuentra, de conformidad, un automotor Marca , Modelo , Motor , Chasis , año , Dominio . El COMPRADOR declara conocer el estado de conservación del vehículo automotor indicado, habiéndolo hecho examinar por un mecánico de su confianza y prestando expresa conformidad al estado del mismo.----------------------------------------
SEGUNDO: PRECIO: Se establece como precio total y convenido con todo cuanto por derecho corresponda al descripto automotor la suma de ( ), suma que es cancelada en su totalidad y recibe el vendedor de manos del comprador, en dinero efectivo y satisfacción, otorgándole por el presente el más suficiente recibo. Suma que es abonada con una entrega inicial de y se recibe en calidad de permuta el vehiculo por el valor de ( ), entregado por su titular , DNI . Y el saldo de a cancelarse mediante operación crediticia / efectivo, la cual queda sujeta a acreditación por parte de la entidad financiera/bancaria contra entrega del vehículo.
TERCERO: - POSESION – TRIBUTOS - INDEMNIDAD: La posesión del vehículo la recibirá el COMPRADOR de manos del VENDEDOR dentro de 3 días hábiles luego de inscripta la transferencia en el registro automotor correspondiente, sin oposición de terceros y a entera conformidad. Declara el VENDEDOR que el automotor se entrega libre de gravámenes y de toda deuda por todo concepto, siendo por exclusiva cuenta del TITULAR REGISTRAL todas las deudas devengadas con anterioridad al día de la fecha. Todos los impuestos que se devenguen a partir del día de la fecha de la firma del presente boleto, serán por cuenta exclusiva del COMPRADOR. El COMPRADOR se hace responsable civil y criminalmente, a partir de la entrega de la posesión, por los accidentes, daños o perjuicios que se pudieran provocar con el vehículo adquirido, debiendo dejar indemne al VENDEDOR y/o TITULAR REGISTRAL de cualquier acción legal por accidente o cualquier tipo de evento acaecido con posterioridad a la entrega de la posesión actual, asumiendo el COMPRADOR no sólo la responsabilidad exclusiva por el pago del capital que se reclame, sino también de accesorios, honorarios de abogados, escribanos, peritos y todo gasto de justicia en que tuviere que incurrir el VENDEDOR y/o TITULAR REGISTRAL en su defensa judicial o extrajudicial.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: CLÁUSULA PENAL: Para el caso en que se haya pactado la entrega de cuotas, la falta de pago de alguna de ellas hará incurrir al comprador en la obligación de abonar al vendedor una multa diaria del 0,5% del valor adeudado por cada día de retraso en el pago.--------------------------------------------------
QUINTO: -RESERVA- PLAZO y GASTOS DE TRANSFERENCIA: El VENDEDOR, manifiesta que asume el deber de inscribir el automotor a favor del COMPRADOR. Asimismo, en este acto el COMPRADOR hace entrega de la suma de PESOS en concepto de anticipo de gastos de transferencia, sirviendo el presente boleto como constancia de recepción. EL VENDEDOR se compromete a efectivizar la transferencia ante el registro automotor y demás organismos estatales en el plazo máximo de 10 días contados a partir de la firma del presente boleto, asumiendo EL COMPRADOR a su exclusivo cargo todos los gastos de transferencia que la misma represente, pudiendo el VENDEDOR reclamarlos previo a la transferencia o contra rendición documentada del gasto en cuestión.--
SEXTO: -TRIBUNALES-DOMICILIOS-: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales que se deriven del presente contrato las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial de la Provincia renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder y fijan domicilio legal y especial en el establecido al comienzo del presente.-----------------
PARA CONSTANCIA Y AL FIEL CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO, se firman DOS EJEMPLARES IGUALES, en la Ciudad de Mendoza, Provincia del mismo nombre, República Argentina, al día del mes del año .-------------------------------------------------------------------
Entre los que suscriben, por una parte, COMO VENDEDOR, , CUIT , con domicilio social en , representada en este acto por su Administrador Titular, don Simón Sergio Ferro, argentino, con D.N.I. 35.661.523, casado, con domicilio en Libertad 1477, Villa Nueva De Guaymallén, Mendoza; estableciendo número de teléfono celular a fin de comunicaciones fehacientes en el nº . Y por la otra parte, COMO COMPRADOR, el señor/a , argentino/a, con D.N.I. , estado civil , con domicilio en calle , Departamento de de esta Provincia; estableciendo número de teléfono celular a fin de comunicaciones fehacientes en el nº . Siendo capaces para contratar, convienen lo siguiente: --------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: OBJETO: FERRO AUTOMOTORES SAS VENDE al señor/a , y éste compra en el estado de conservación y funcionamiento en que se encuentra, de conformidad, un automotor Marca , Modelo , Motor , Chasis , año , Dominio , en consignación del vendedor, debidamente autorizado conforme a la documentación que el mismo detenta y exhibe en este acto. El COMPRADOR declara conocer el estado de conservación del vehículo automotor indicado, habiéndolo hecho examinar por un mecánico de su confianza y prestando expresa conformidad al estado del mismo.----------------------------------------
SEGUNDO: PRECIO: Se establece como precio total y convenido con todo cuanto por derecho corresponda al descripto automotor la suma de ( ), suma que es cancelada en su totalidad y recibe el vendedor de manos del comprador, en dinero efectivo y satisfacción, otorgándole por el presente el más suficiente recibo. Suma que es abonada con una entrega inicial de y se recibe en calidad de permuta el vehiculo por el valor de ( ), entregado por su titular , DNI . Y el saldo de a cancelarse mediante operación crediticia / efectivo, la cual queda sujeta a acreditación por parte de la entidad financiera/bancaria contraentrega del vehiculo.
TERCERO: - POSESION – TRIBUTOS - INDEMNIDAD: La posesión del automotor la recibirá el comprador de manos del vendedor el día , sin oposición de terceros y a entera conformidad, una vez inscripta la transferencia en el registro automotor pertinente. Declara el VENDEDOR que el automotor se entrega libre de gravámenes y de toda deuda por todo concepto, siendo por exclusiva cuenta del titular registral todas las deudas devengadas con anterioridad al día de la fecha. Todos los impuestos que se devenguen a partir del día de la fecha, serán por cuenta exclusiva del COMPRADOR. El COMPRADOR se hace responsable civil y criminalmente, a partir de la entrega de la posesión por los accidentes, daños o perjuicios que se pudieran provocar con el vehículo adquirido, debiendo dejar indemne al VENDEDOR y/o TITULAR REGISTRAL de cualquier acción legal por accidente o cualquier tipo de evento acaecido con posterioridad a la entrega de la posesión actual, asumiendo el COMPRADOR no sólo la responsabilidad exclusiva por el pago del capital que se reclame, sino también de accesorios, honorarios de abogados, escribanos, peritos y todo gasto de justicia en que tuviere que incurrir el VENDEDOR y/o TITULAR REGISTRAL en su defensa judicial o extrajudicial.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: CLÁUSULA PENAL: Para el caso en que se haya pactado la entrega de cuotas, la falta de pago de alguna de ellas hará incurrir al COMPRADOR en la obligación de abonar al VENDEDOR una multa diaria del 0,5% del valor adeudado por cada día de retraso en el pago.--------------------------------------------------
QUINTO: -RESERVA- PLAZO y GASTOS DE TRANSFERENCIA: El VENDEDOR, manifiesta que se reserva el derecho de inscribir el automotor a favor del COMPRADOR. Asimismo, EL VENDEDOR se compromete a efectivizar la transferencia ante el registro automotor y demás organismos estatales en el plazo máximo de 10 días contados a partir de la firma del presente boleto, asumiendo EL COMPRADOR a su exclusivo cargo todos los gastos de transferencia que la misma represente.--
SEXTO: -TRIBUNALES-DOMICILIOS-: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales que se deriven del presente contrato las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial de la Provincia renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder y fijan domicilio legal y especial en el establecido al comienzo del presente.-----------------
PARA CONSTANCIA Y AL FIEL CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO, se firman DOS EJEMPLARES IGUALES, en la Ciudad de Mendoza, Provincia del mismo nombre, República Argentina, al día del mes del año .-------------------------------------------------------------------