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Al día del Mes de del Año . Entre los que suscriben, por una parte, COMO CORREDOR/A, el/la señor/a , con C.U.I.L. , con domicilio en , Departamento de , Provincia de , estableciendo número de teléfono celular a fin de comunicaciones fehacientes en el n° y su correo electrónico para el mismo fin. Y por la otra parte, COMO PRETENSO/A COMPRADOR/A, el/la señor/a , estado civil , con D.N.I./C.U.I.L. , con domicilio en calle , Departamento de , Provincia de ; estableciendo número de teléfono celular a fin de comunicaciones fehacientes en el n° y su correo electrónico para el mismo fin. Siendo capaces para contratar, convienen lo siguiente: ----------------------------
PRIMERO: OBJETO: El/La PRETENSO/A COMPRADOR/A realiza una oferta de compra al/la señor/a , COMERCIALIZADOR/A del automotor Marca , Modelo , Tipo , Color , Motor N° , Chasis N° , año , Dominio , en consignación del/la CORREDOR/A, debidamente autorizado/a por el/la TITULAR REGISTRAL a recibir ofertas por el automotor ut supra individualizado, conforme a la documentación que el/la mismo/a detenta y exhibe en este acto.---------------------------------------------------
SEGUNDO: PRECIO – FIJACIÓN DE MONTO DE RESERVA: El/La PRETENSO/A COMPRADOR/A ofrece por intermedio del/la CORREDOR/A la suma de ( ), suma que será cancelada en su totalidad dentro de los PRÓXIMOS TRES ( 3 ) DÍAS HÁBILES en que el/la VENDEDOR/A manifieste que acepta la oferta, en dinero efectivo / transferencia, suma que será abonada, con firma de C.V (Contrato de Compra Venta). El domicilio de pago es el denunciado ut supra por el/la CORREDOR/A, en horarios de 9 am a 17 pm, en días hábiles. A fin de manifestar su compromiso de celebración del contrato el/la PRETENSO/A COMPRADOR/A deja al/la CORREDOR/A en concepto de SEÑA la suma de ( ), declarando que la misma es al sólo fin de obtener una prioridad en el tiempo de la facultad de compra del automotor ut supra individualizado, en caso de aceptación de su oferta por parte del/la titular registral.
TERCERO: - ARREPENTIMIENTO DEL/LA PRETENSO/A COMPRADOR/A: para el caso en que el/la PRETENSO/A COMPRADOR/A se arrepintiera de su oferta, se producirá la caducidad automática del negocio y la suma entregada en concepto de SEÑA se convertirá automáticamente y sin necesidad de notificación alguna, en una seña penitencial, no debiendo ni el/la CORREDOR/A ni el/la TITULAR REGISTRAL proceder a la restitución del monto entregado en concepto de SEÑA.
CUARTO: - ACEPTACIÓN DE LA OFERTA POR EL/LA TITULAR REGISTRAL: una vez entregada la seña al/la CORREDOR/A, éste/a notificará inmediatamente al/la TITULAR REGISTRAL la oferta realizada por el/la PRETENSO/A COMPRADOR/A. EL/LA TITULAR REGISTRAL, en un plazo no mayor de TRES ( 3 ) DÍAS HÁBILES de recibida la oferta por él/ella, deberá comunicar su voluntad de aceptarla o rechazarla. En igual plazo, a contarse desde la comunicación de dicha voluntad, el/la CORREDOR/A deberá notificar al/la PRETENSO/A COMPRADOR/A si la oferta fue rechazada o aceptada. Aceptada la oferta por parte del/la TITULAR REGISTRAL (ahora VENDEDOR/A) y siendo comunicada al/la PRETENSO/A COMPRADOR/A (ahora COMPRADOR/A), el dinero entregado se convertirá automáticamente desde la comunicación de la aceptación en SEÑA CONFIRMATORIA, en los términos del art. 1059 del CCyCN; no pudiendo ninguna de las partes arrepentirse y dado este supuesto la parte cumplidora podrá demandar por cumplimiento de contrato a la incumplidora / y si se produjera el arrepentimiento, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada; en caso de rechazar la oferta la seña será restituida tal cual fue recibida por el/la corredor/a.
QUINTO: POSESION – TRIBUTOS - INDEMNIDAD: Una vez aceptada la oferta por parte del/la TITULAR REGISTRAL, la posesión del automotor la recibirá el/la COMPRADOR/A de manos del/la VENDEDOR/A, sin oposición de terceros y a entera conformidad. Declara el/la CORREDOR/A que el automotor se entrega libre de gravámenes y de toda deuda por todo concepto, siendo por exclusiva cuenta del/la VENDEDOR/A todas las deudas devengadas con anterioridad al día de la fecha, que surgieren con posterioridad, pendientes hoy de liquidación y/o información y/o notificación. Todos los impuestos que se devenguen a partir del día de la fecha, serán por cuenta exclusiva del/la COMPRADOR/A. El/La COMPRADOR/A se hace responsable civil y criminalmente, a partir de la entrega de la posesión por los accidentes, daños o perjuicios que se pudieran provocar con el vehículo adquirido, debiendo dejar indemne al/la VENDEDOR/A y/o TITULAR REGISTRAL de cualquier acción legal por accidente o cualquier tipo de evento acaecido con posterioridad a la entrega de la posesión actual, asumiendo el/la COMPRADOR/A no sólo la responsabilidad exclusiva por el pago del capital que se reclame, sino también de accesorios, honorarios de abogados, escribanos, peritos y todo gasto de justicia en que tuviere que incurrir el/la VENDEDOR/A y/o TITULAR REGISTRAL en su defensa judicial o extrajudicial.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: -MANIFESTACIONES-: Declara el/la CORREDOR/A, bajo fe de juramento, que el/la TITULAR REGISTRAL no se encuentra inhibido/a para disponer de sus bienes y que el automotor objeto del presente no reconoce limitación alguna a su libre disposición, encontrándose libre de todo gravamen y contrato.-----------------
SEPTIMO: -TRIBUNALES-DOMICILIOS-: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales que se deriven del presente contrato las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial de la Provincia renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder y fijan domicilio legal y especial en el establecido al comienzo del presente.-----------------PARA CONSTANCIA Y AL FIEL CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO, se firman DOS EJEMPLARES IGUALES, en la Ciudad de Mendoza, República Argentina, al día del mes de del año .-------------------------------------------------------------------
Al día del Mes de del Año . Conste por el presente que el/la Señor/a domiciliado/a en autoriza al/la CONSIGNATARIO/A con domicilio en a vender el de exclusiva propiedad, Marca , Modelo , Tipo , Color , Patente , Motor N° , Chasis N° en el estado en que se encuentra, el que a tal efecto deja en Consignación, quien en la fecha recibe de conformidad el citado automotor.
Queda expresamente convenido que una vez efectuada la venta del mismo, el/la PROPIETARIO/A percibirá la suma de ( ), u oferta aprobada, en concepto de pago de la unidad, siendo beneficio exclusivo del/la CONSIGNATARIO/A cualquier cantidad mayor a la suma indicada que perciba ya sea por su intervención en la operación, porque lo venda con facilidades de pago, o tenga que tomar otro coche en cambio, la comisión establecida por la preparación, venta y transferencia del vehículo es de un 7,5% del valor percibido por la operación comercial.
El plazo de esta Consignación es de días a contar de la fecha; vencido dicho plazo queda sin efecto la misma, estando el/la PROPIETARIO/A en absoluto derecho de retirar su automotor sin abonar ningún derecho o gasto.
El/La PROPIETARIO/A deja expresa constancia que el vehículo de referencia no reconoce gravamen de ninguna naturaleza por prenda, embargo, depósito, préstamo o impuesto automotor, responsabilizándose por cualquier inconveniente que impidiera disponer libremente su venta.
El/La PROPIETARIO/A, entrega junto con el vehículo, la documentación pertinente para la transferencia de dominio, siendo estas las siguientes:
1- Título y tarjeta verde, en caso de GNC la oblea.
2- Llave y copia, y manuales.
3- Formulario 08 con firma verificada por titular y cónyuge.
4- Verificación policial.
5- Libre deuda de multas y patentes.
6- Fotocopia del D.N.I.
7- Prenda (si existiese deuda cancelada por prendador); si no cuenta con dicha documentación incurrirá en el costo de la firma y formulario del Art. 35.
En caso de faltantes administrativos se solicitará informe de dominio en el registro correspondiente por un valor de pesos VEINTE MIL ( $ 20.000 ). En caso de extravío de título, se firmarán los formularios correspondientes.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Mendoza, al día del mes de del año .
Al día del Mes de del Año . Entre el/la señor/a , DNI/CUIL N° , teléfono , correo electrónico , domiciliado/a en la calle , de la ciudad de , Provincia de por una parte, en adelante denominado/a «el/la VENDEDOR/A», y por la otra el/la señor/a , estado civil , DNI/CUIL N° , teléfono , correo electrónico , domiciliado/a en la calle , de la ciudad de , Provincia de , en adelante llamado/a «el/la COMPRADOR/A», convienen en celebrar el presente contrato de compraventa de automotor, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: El/La VENDEDOR/A enajena y el/la COMPRADOR/A adquiere la propiedad del automotor marca tipo modelo motor marca identificado con el número de motor chasis N° , color , DOMINIO N°
SEGUNDO: El precio total de la presente compraventa se estipula en ( ) pagaderos de la siguiente forma: el/la COMPRADOR/A lo entrega en este acto sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago y el saldo de valor de venta se abonará a los TRES ( 3 ) días de la firma del presente en el domicilio del/la VENDEDOR/A en dinero en efectivo. El valor de ( ) se abonará con la entrega del vehículo.
TERCERO: Las partes se comprometen a realizar todos los actos necesarios por ante los organismos competentes o ya sea en forma personal u otorgando poder ante escribano para transmitir la titularidad del dominio a nombre del/la COMPRADOR/A y/o entrega de permuta.
CUARTO: El/La VENDEDOR/A declara no adeudar suma alguna en concepto de impuestos automotor, gravámenes prendarios, multas de tránsito, o cualquier otra tasa, impuesto, contribución o gravamen, hasta la fecha; en caso contrario se compromete a responder por los saldos adeudados, como así también el/la COMPRADOR/A al entregar la permuta si la operación comercial lo demora.
QUINTO: El/La VENDEDOR/A entrega en este acto el automotor al/la COMPRADOR/A en el estado en que se encuentra, prestando éste/a su conformidad sobre el estado mecánico y administrativo en que se encuentra. Asimismo le entrega la siguiente documentación para circular: (Tarjeta verde y el presente contrato de compraventa).
SEXTO: Desde la firma del presente contrato el/la COMPRADOR/A se hace único/a y exclusivo/a responsable de los daños y perjuicios que pudiera derivar de la propiedad del automotor de este contrato. Quedando por tanto el/la VENDEDOR/A eximido/a de toda responsabilidad.
SEPTIMO: El costo de la transferencia, verification y gastos de prendas si existieran del automotor será abonado por cuenta del/la COMPRADOR/A en este caso a fin de poder realizar el traspaso de propiedad.
OCTAVO: El impuesto fiscal al presente contrato queda a cargo pura y exclusivamente del/la COMPRADOR/A, como condición esencial de la compraventa realizada. (Impuesto a los sellos)
NOVENO: Ambas partes manifiestan que se someterán a la competencia ordinaria de los Tribunales de Mendoza para todos los efectos judiciales derivados del presente contrato. Asimismo constituyen domicilio en sus respectivos domicilios reales, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se hagan.
En la ciudad de Mendoza, al día del mes de del año se firman de conformidad ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. - - - - -