Al día del Mes de del Año . Entre los que suscriben, por una parte, COMO CORREDOR/A, el/la señor/a , con C.U.I.L. , con domicilio en , Departamento de , Provincia de , estableciendo número de teléfono celular a fin de comunicaciones fehacientes en el n° y su correo electrónico para el mismo fin. Y por la otra parte, COMO PRETENSO/A COMPRADOR/A, el/la señor/a , estado civil , con D.N.I./C.U.I.L. , con domicilio en calle , Departamento de , Provincia de ; estableciendo número de teléfono celular a fin de comunicaciones fehacientes en el n° y su correo electrónico para el mismo fin. Siendo capaces para contratar, convienen lo siguiente: ----------------------------
PRIMERO: OBJETO: El/La PRETENSO/A COMPRADOR/A realiza una oferta de compra al/la señor/a , COMERCIALIZADOR/A del automotor Marca , Modelo , Tipo , Color , Motor N° , Chasis N° , año , Dominio , en consignación del/la CORREDOR/A, debidamente autorizado/a por el/la TITULAR REGISTRAL a recibir ofertas por el automotor ut supra individualizado, conforme a la documentación que el/la mismo/a detenta y exhibe en este acto.---------------------------------------------------
SEGUNDO: PRECIO – FIJACIÓN DE MONTO DE RESERVA: El/La PRETENSO/A COMPRADOR/A ofrece por intermedio del/la CORREDOR/A la suma de ( ), suma que será cancelada en su totalidad dentro de los PRÓXIMOS TRES ( 3 ) DÍAS HÁBILES en que el/la VENDEDOR/A manifieste que acepta la oferta, en dinero efectivo / transferencia, suma que será abonada, con firma de C.V (Contrato de Compra Venta). El domicilio de pago es el denunciado ut supra por el/la CORREDOR/A, en horarios de 9 am a 17 pm, en días hábiles. A fin de manifestar su compromiso de celebración del contrato el/la PRETENSO/A COMPRADOR/A deja al/la CORREDOR/A en concepto de RESERVA DE PRIORIDAD DE COMPRA-VENTA la suma de ( ), declarando que la misma es al sólo fin de obtener una prioridad en el tiempo de la facultad de compra del automotor ut supra individualizado, en caso de aceptación de su oferta por parte del/la titular registral.
TERCERO: - ARREPENTIMIENTO DEL/LA PRETENSO/A COMPRADOR/A: para el caso en que el/la PRETENSO/A COMPRADOR/A se arrepintiera de su oferta, se producirá la caducidad automática del negocio y la suma entregada en concepto de RESERVA se convertirá automáticamente y sin necesidad de notificación alguna, en una seña penitencial, no debiendo ni el/la CORREDOR/A ni el/la TITULAR REGISTRAL proceder a la restitución del monto entregado en concepto de RESERVA.
CUARTO: - ACEPTACIÓN DE LA OFERTA POR EL/LA TITULAR REGISTRAL: una vez entregada la reserva al/la CORREDOR/A, éste/a notificará inmediatamente al/la TITULAR REGISTRAL la oferta realizada por el/la PRETENSO/A COMPRADOR/A. EL/LA TITULAR REGISTRAL, en un plazo no mayor de TRES ( 3 ) DÍAS HÁBILES de recibida la oferta por él/ella, deberá comunicar su voluntad de aceptarla o rechazarla. En igual plazo, a contarse desde la comunicación de dicha voluntad, el/la CORREDOR/A deberá notificar al/la PRETENSO/A COMPRADOR/A si la oferta fue rechazada o aceptada. Aceptada la oferta por parte del/la TITULAR REGISTRAL (ahora VENDEDOR/A) y siendo comunicada al/la PRETENSO/A COMPRADOR/A (ahora COMPRADOR/A), el dinero entregado se convertirá automáticamente desde la comunicación de la aceptación en SEÑA CONFIRMATORIA, en los términos del art. 1059 del CCyCN; no pudiendo ninguna de las partes arrepentirse y dado este supuesto la parte cumplidora podrá demandar por cumplimiento de contrato a la incumplidora / y si se produjera el arrepentimiento, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada; en caso de rechazar la oferta la seña será restituida tal cual fue recibida por el/la corredor/a.
QUINTO: POSESION – TRIBUTOS - INDEMNIDAD: Una vez aceptada la oferta por parte del/la TITULAR REGISTRAL, la posesión del automotor la recibirá el/la COMPRADOR/A de manos del/la VENDEDOR/A, sin oposición de terceros y a entera conformidad. Declara el/la CORREDOR/A que el automotor se entrega libre de gravámenes y de toda deuda por todo concepto, siendo por exclusiva cuenta del/la VENDEDOR/A todas las deudas devengadas con anterioridad al día de la fecha, que surgieren con posterioridad, pendientes hoy de liquidación y/o información y/o notificación. Todos los impuestos que se devenguen a partir del día de la fecha, serán por cuenta exclusiva del/la COMPRADOR/A. El/La COMPRADOR/A se hace responsable civil y criminalmente, a partir de la entrega de la posesión por los accidentes, daños o perjuicios que se pudieran provocar con el vehículo adquirido, debiendo dejar indemne al/la VENDEDOR/A y/o TITULAR REGISTRAL de cualquier acción legal por accidente o cualquier tipo de evento acaecido con posterioridad a la entrega de la posesión actual, asumiendo el/la COMPRADOR/A no sólo la responsabilidad exclusiva por el pago del capital que se reclame, sino también de accesorios, honorarios de abogados, escribanos, peritos y todo gasto de justicia en que tuviere que incurrir el/la VENDEDOR/A y/o TITULAR REGISTRAL en su defensa judicial o extrajudicial.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: -MANIFESTACIONES-: Declara el/la CORREDOR/A, bajo fe de juramento, que el/la TITULAR REGISTRAL no se encuentra inhibido/a para disponer de sus bienes y que el automotor objeto del presente no reconoce limitación alguna a su libre disposición, encontrándose libre de todo gravamen y contrato.-----------------
SEPTIMO: -TRIBUNALES-DOMICILIOS-: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales que se deriven del presente contrato las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial de la Provincia renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder y fijan domicilio legal y especial en el establecido al comienzo del presente.-----------------PARA CONSTANCIA Y AL FIEL CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO, se firman DOS EJEMPLARES IGUALES, en la Ciudad de Mendoza, República Argentina, al día del mes de del año .-------------------------------------------------------------------
Al día del Mes de del Año . Conste por el presente que el/la Señor/a domiciliado/a en autoriza al/la CONSIGNATARIO/A con domicilio en a vender el de exclusiva propiedad, Marca , Modelo , Tipo , Color , Patente , Motor N° , Chasis N° en el estado en que se encuentra, el que a tal efecto deja en Consignación, quien en la fecha recibe de conformidad el citado automotor.
Queda expresamente convenido que una vez efectuada la venta del mismo, el/la PROPIETARIO/A percibirá la suma de ( ), u oferta aprobada, en concepto de pago de la unidad, siendo beneficio exclusivo del/la CONSIGNATARIO/A cualquier cantidad mayor a la suma indicada que perciba ya sea por su intervención en la operación, porque lo venda con facilidades de pago, o tenga que tomar otro coche en cambio, la comisión establecida por la preparación, venta y transferencia del vehículo es de un 7,5% del valor percibido por la operación comercial.
El plazo de esta Consignación es de días a contar de la fecha; vencido dicho plazo queda sin efecto la misma, estando el/la PROPIETARIO/A en absoluto derecho de retirar su automotor sin abonar ningún derecho o gasto.
El/La PROPIETARIO/A deja expresa constancia que el vehículo de referencia no reconoce gravamen de ninguna naturaleza por prenda, embargo, depósito, préstamo o impuesto automotor, responsabilizándose por cualquier inconveniente que impidiera disponer libremente su venta.
El/La PROPIETARIO/A, entrega junto con el vehículo, la documentación pertinente para la transferencia de dominio, siendo estas las siguientes:
1- Título y tarjeta verde, en caso de GNC la oblea.
2- Llave y copia, y manuales.
3- Formulario 08 con firma verificada por titular y cónyuge.
4- Verificación policial.
5- Libre deuda de multas y patentes.
6- Fotocopia del D.N.I.
7- Prenda (si existiese deuda cancelada por prendador); si no cuenta con dicha documentación incurrirá en el costo de la firma y formulario del Art. 35.
En caso de faltantes administrativos se solicitará informe de dominio en el registro correspondiente por un valor de pesos VEINTE MIL ( $ 20.000 ). En caso de extravío de título, se firmarán los formularios correspondientes.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Mendoza, al día del mes de del año .
Al día del Mes de del Año . Conste por el presente que el/la Señor/a domiciliado/a en autoriza y entrega bajo la modalidad de CUENTA CONSIGNACIÓN al/la CONSIGNATARIO/A con domicilio en para su comercialización, el vehículo de su exclusiva propiedad: Marca , Modelo , Tipo , Color , Patente , Motor N° , Chasis N° en el estado en que se encuentra.
Queda expresamente convenido que una vez efectuada la venta del mismo, el/la PROPIETARIO/A percibirá la suma de ( ), u oferta aprobada, en concepto de pago de la unidad, siendo beneficio exclusivo del/la CONSIGNATARIO/A cualquier cantidad mayor a la suma indicada que perciba ya sea por su intervención en la operación, porque lo venda con facilidades de pago, o tenga que tomar otro coche en cambio, la comisión establecida por la preparación, venta y transferencia del vehículo es de un 7,5% del valor percibido por la operación comercial.
El plazo de esta Cuenta Consignación es de días a contar de la fecha; vencido dicho plazo queda sin efecto la misma, estando el/la PROPIETARIO/A en absoluto derecho de retirar su automotor sin abonar ningún derecho o gasto.
El/La PROPIETARIO/A deja expresa constancia que el vehículo de referencia no reconoce gravamen de ninguna naturaleza por prenda, embargo, depósito, préstamo o impuesto automotor, responsabilizándose por cualquier inconveniente que impidiera disponer libremente su venta.
El/La PROPIETARIO/A, entrega junto con el vehículo, la documentación pertinente para la transferencia de dominio, siendo estas las siguientes:
1- Título y tarjeta verde, en caso de GNC la oblea.
2- Llave y copia, y manuales.
3- Formulario 08 con firma verificada por titular y cónyuge.
4- Verificación policial.
5- Libre deuda de multas y patentes.
6- Fotocopia del D.N.I.
7- Prenda (si existiese deuda cancelada por prendador); si no cuenta con dicha documentación incurrirá en el costo de la firma y formulario del Art. 35.
En caso de faltantes administrativos se solicitará informe de dominio en el registro correspondiente por un valor de pesos VEINTE MIL ( $ 20.000 ). En caso de extravío de título, se firmarán los formularios correspondientes.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Mendoza, al día del mes de del año .
Al día del Mes de del Año . Entre el/la señor/a , DNI/CUIL N° , teléfono , correo electrónico , domiciliado/a en la calle , de la ciudad de , Provincia de por una parte, en adelante denominado/a «el/la VENDEDOR/A», y por la otra el/la señor/a , estado civil , DNI/CUIL N° , teléfono , correo electrónico , domiciliado/a en la calle , de la ciudad de , Provincia de , en adelante llamado/a «el/la COMPRADOR/A», convienen en celebrar el presente contrato de compraventa de automotor, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: El/La VENDEDOR/A enajena y el/la COMPRADOR/A adquiere la propiedad del automotor marca tipo modelo motor marca identificado con el número de motor chasis N° , color
SEGUNDO: El precio total de la presente compraventa se estipula en ( ) pagaderos de la siguiente forma: el/la COMPRADOR/A lo entrega en este acto sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago y el saldo de valor de venta se abonará a los TRES ( 3 ) días de la firma del presente en el domicilio del/la VENDEDOR/A en dinero en efectivo. El valor de ( ) se abonará con la entrega del vehículo.
TERCERO: Las partes se comprometen a realizar todos los actos necesarios por ante los organismos competentes o ya sea en forma personal u otorgando poder ante escribano para transmitir la titularidad del dominio a nombre del/la COMPRADOR/A y/o entrega de permuta.
CUARTO: El/La VENDEDOR/A declara no adeudar suma alguna en concepto de impuestos automotor, gravámenes prendarios, multas de tránsito, o cualquier otra tasa, impuesto, contribución o gravamen, hasta la fecha; en caso contrario se compromete a responder por los saldos adeudados, como así también el/la COMPRADOR/A al entregar la permuta si la operación comercial lo demora.
QUINTO: El/La VENDEDOR/A entrega en este acto el automotor al/la COMPRADOR/A en el estado en que se encuentra, prestando éste/a su conformidad sobre el estado mecánico y administrativo en que se encuentra. Asimismo le entrega la siguiente documentación para circular: (Tarjeta verde y el presente contrato de compraventa).
SEXTO: Desde la firma del presente contrato el/la COMPRADOR/A se hace único/a y exclusivo/a responsable de los daños y perjuicios que pudiera derivar de la propiedad del automotor de este contrato. Quedando por tanto el/la VENDEDOR/A eximido/a de toda responsabilidad.
SEPTIMO: El costo de la transferencia, verificación y gastos de prendas si existieran del automotor será abonado por cuenta del/la COMPRADOR/A en este caso a fin de poder realizar el traspaso de propiedad.
OCTAVO: El impuesto fiscal al presente contrato queda a cargo pura y exclusivamente del/la COMPRADOR/A, como condición esencial de la compraventa realizada. (Impuesto a los sellos)
NOVENO: Ambas partes manifiestan que se someterán a la competencia ordinaria de los Tribunales de Mendoza para todos los efectos judiciales derivados del presente contrato. Asimismo constituyen domicilio en sus respectivos domicilios reales, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se hagan.
En la ciudad de Mendoza, al día del mes de del año se firman de conformidad ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. - - - - -
Al día del Mes de del Año . Entre FERRO AUTOMOTORES, con domicilio en , y el/la Sr./Sra. , DNI N° , con domicilio en , en adelante SUSCRIPTOR, se celebra el presente Contrato de Suscripción, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA – OBJETO: FERRO AUTOMOTORES ofrece a SUSCRIPTOR un plan de suscripción para la adquisición de una motocicleta 0 kilómetro, la cual no será entregada hasta la cancelación total del valor actualizado de la unidad, conforme las condiciones establecidas en el presente contrato.
SEGUNDA – MOTOCICLETA SELECCIONADA: SUSCRIPTOR opta por el siguiente modelo 0 km: Marca , Modelo , de entre las opciones disponibles detalladas en el Anexo I del presente contrato.
TERCERA – VALOR DE LA MOTOCICLETA: Se establece un valor inicial de referencia de ( ). El valor de la motocicleta será variable y actualizable, conforme: índice de inflación, listas oficiales de fábrica o proveedor y ajustes de mercado. La actualización se realizará mensualmente hasta la cancelación total del precio.
CUARTA – MODALIDAD DE PAGO: SUSCRIPTOR se compromete a abonar, como mínimo: PESOS CIEN MIL ($ 100.000) mensuales, o PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) semanales. Los pagos serán imputados al saldo a cancelar del motovehículo, en caso de querer adelantar cuotas será desde la última cuota hacia adelante, permitiéndose adelantos parciales o totales.
QUINTA – PLAZO DEL PLAN: El plazo del plan podrá extenderse: Mínimo: 6 meses. Máximo: 24 meses. El plazo del contrato dependerá del volumen de capital integrado del SUSCRIPTOR y de las actualizaciones del valor del bien.
SEXTA – ENTREGA DE LA MOTOCICLETA: La motocicleta será entregada únicamente una vez cancelado el 100% del valor actualizado, y luego del pago de los gastos de entrega o retiro. El plazo de entrega será de 30 a 45 días corridos desde la cancelación total y pago de gastos correspondientes.
SÉPTIMA – GASTOS DE ENTREGA: Los gastos de entrega, patentamiento, flete o retiro no están incluidos en el valor de la motocicleta y deberán ser abonados al momento de la cancelación total. La falta de pago de dichos gastos suspende la entrega sin generar penalidades para FERRO AUTOMOTORES y sin la obligación contractual del reintegro del capital integrado hasta la fecha.
OCTAVA – DESISTIMIENTO: En caso de desistimiento de SUSCRIPTOR: Antes de los 6 meses: no habrá reembolso del capital abonado. Luego de los 6 meses: se reintegrará el 70% del capital efectivamente pagado, sin actualización ni intereses. El reintegro se efectuará dentro de los 60 días de solicitado el desistimiento, el 30% retenido será en concepto de penalidad y gastos de suscripción.
NOVENA – MORA: La falta de pago de una cuota generará un interés punitorio del 5% mensual sobre el monto adeudado.
DÉCIMA – CAMBIO DE MODELO: SUSCRIPTOR podrá solicitar el cambio de modelo de motocicleta, abonando la diferencia de precio actualizada al momento de la cancelación. El cambio de modelo implicará una demora adicional de entrega de hasta 60 días corridos.
DÉCIMA PRIMERA – CANCELACIÓN ANTICIPADA: SUSCRIPTOR podrá cancelar el plan en forma total a partir del sexto mes, abonando el saldo correspondiente al valor actualizado del bien.
DÉCIMA SEGUNDA – CESIÓN DEL PLAN: Luego de la sexta cuota, SUSCRIPTOR podrá: Ceder el plan a un tercero, o Comercializarlo a través de FERRO AUTOMOTORES. La cesión de derechos deberá realizarse obligatoriamente en la sede de FERRO AUTOMOTORES, mediante instrumento escrito.
DÉCIMA TERCERA – PROMOCIÓN: Con la presentación del cupón de suscripción, FERRO AUTOMOTORES entregará a SUSCRIPTOR un regalo promocional (cartón), sin valor comercial ni contractual.
DÉCIMA CUARTA – PROHIBICIÓN DE ENTREGA ANTICIPADA: La motocicleta no podrá ser entregada bajo ninguna circunstancia antes de la cancelación total del valor del bien y gastos asociados.
DÉCIMA QUINTA – JURISDICCIÓN: Para cualquier controversia derivada del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Mendoza, renunciando a cualquier otro fuero.
En la Ciudad de Mendoza, al día del mes de del año , se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Entre FERRO AUTOMOTORES, representado en este acto como LA AGENCIA, con domicilio en , Provincia de Mendoza, y por la otra parte, la señorita , con DNI/CUIL N° , en adelante denominada como LA CREADORA, convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA – OBJETO: LA CREADORA se compromete a prestar sus servicios de modelaje, actuación y creación de contenido digital para la grabación de VEINTE (20) videos cortos. Dichos videos estarán destinados exclusivamente a ser publicados como "Reels" y "TikToks" en los perfiles oficiales de Instagram y TikTok de LA AGENCIA y sus replicantes, con el fin de promocionar los vehículos y la marca Ferro Automotores.
SEGUNDA – JORNADA DE GRABACIÓN Y LOGÍSTICA: La jornada única de grabación se llevará a cabo el día Sábado 7 de Marzo de 2026, estimando una duración aproximada de labor de DOS ( 2 ) horas. LA AGENCIA se compromete a proveer el traslado de ida de LA CREADORA, fijando como punto de encuentro la Terminal de Ómnibus de Mendoza a las 11:00 horas. Asimismo, LA AGENCIA proveerá sin costo alguno el almuerzo para la creadora durante el transcurso de la jornada en las instalaciones de la concesionaria.
TERCERA – IMAGEN, VESTUARIO Y CONDUCTA: LA CREADORA se compromete a presentarse a la jornada de grabación con un aspecto prolijo, presentable y con ropa acorde a un entorno comercial automotriz. LA AGENCIA se reserva el derecho de sugerir lineamientos de vestuario para asegurar que el contenido refleje los valores de la marca.
CUARTA – CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN: Mediante la firma del presente documento, LA CREADORA cede a LA AGENCIA, de manera total y sin limitación temporal ni territorial, los derechos de uso comercial de su imagen, voz y figura exclusivamente para los 20 videos grabados durante la jornada estipulada. LA AGENCIA podrá editar, musicalizar, publicar y pautar publicitariamente (ads) dicho contenido en sus plataformas digitales oficiales. Queda expresamente prohibido el uso de este material para fines denigrantes, ofensivos o ajenos a la comercialización automotriz.
QUINTA – EXCLUSIVIDAD Y CONFIDENCIALIDAD: LA CREADORA se compromete a mantener un trato cordial y profesional, no pudiendo publicar durante la jornada contenido que perjudique la imagen de LA AGENCIA. Los videos producidos son propiedad exclusiva de LA AGENCIA.
SEXTA – REMUNERACIÓN Y CONFORMIDAD: En contraprestación por los servicios prestados y la cesión de derechos de imagen, LA AGENCIA abonará la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). Ambas partes declaran que el pago íntegro de dicho monto, sumado a la logística (traslado y almuerzo) provista, constituye la contraprestación total por las obligaciones asumidas, sirviendo la firma del presente documento como suficiente recibo y carta de pago.
En la Ciudad de Mendoza, al día del mes de del año , se firman en conformidad ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.